Hoy en día hablar del teletrabajo no es algo novedoso. Quien más o quien menos sabe en qué consiste esta modalidad.
Sin embargo, no todo el mundo conoce las reglas del juego. Unas normas que no llevan demasiado tiempo escritas.
Por eso, en este artículo te quiero explicar qué establece y a quién afecta la Ley de teletrabajo publicada en 2021.
¿Puedes acogerte al teletrabajo?
¿Tienes obligación de hacerlo si te lo propone tu empresa?
¿Qué derechos tienes como teletrabajador?
Si quieres saber la respuesta a éstas y otras preguntas, quédate conmigo. Espero poder aclararte los puntos más importantes que deberías conocer, tanto si ya estás teletrabajando como si estás pensando en hacerlo próximamente.
Aviso:
Este post recoge un resumen de la Ley del teletrabajo desde una perspectiva personal. No debe tomarse como un asesoramiento, ya que no soy un profesional laboral ni jurídico.
Por eso, algunas interpretaciones de los artículos pueden no ser completamente precisas. De igual modo, es posible que cuando leas este post la Ley haya sufrido modificaciones.
Por eso, antes de tomar cualquier decisión o sacar conclusiones, lee directamente lo que dice el texto original de la Ley o pide consejo a un profesional independiente.
Contenidos
- Normativa previa en materia de teletrabajo
- Ley 10/2021 del teletrabajo España: publicación en el BOE y entrada en vigor
- ¿Qué dice la ley de trabajo a distancia y teletrabajo?
- ¿Quién puede pedir el teletrabajo?
- Contenido del acuerdo para teletrabajar
- ¿Cuáles son tus derechos como teletrabajador?
- ¿Cómo se controla el teletrabajo?
- Las multas por incumplir la Ley del teletrabajo
- Preguntas frecuentes sobre la Ley del teletrabajo
Normativa previa en materia de teletrabajo
Hasta 2020, el número de personas que teletrabajaban en España era relativamente reducido. La mayoría de las empresas no eran demasiado partidarias de ofrecer el trabajo a distancia a sus empleados.
La mayoría de las veces, esta modalidad estaba reservada a unos pocos que, tras negociar con sus superiores, habían conseguido incorporarla como una mejora de sus condiciones laborales.
El teletrabajo estaba amparado hasta entonces por unos pocos párrafos dentro del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
Pero la pandemia lo cambió todo.
Con la llegada del coronavirus, el teletrabajo pasó de ser algo anecdótico a una necesidad. El Real Decreto Ley 8/2020, que se publicó en el BOE en el estado de alarma, establecía el carácter preferente del teletrabajo y del trabajo a distancia frente a otras medidas laborales para frenar la expansión del COVID-19.
En este contexto, con un aumento extraordinario de personas que empezaron a trabajar desde sus casas, la tímida regulación del trabajo a distancia que había en el Estatuto de los Trabajadores se quedaba corta.
De este modo, en septiembre de 2020 el Gobierno publicaba el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre. Con este texto se daba una solución urgente al problema, estableciendo un marco legal para regular la implantación del teletrabajo en las empresas.
Finalmente, tras su paso por el parlamento, el Real Decreto se sustituyó por la Ley 10/2021. Los cambios con respecto al Real Decreto no son demasiados y, en su mayoría, se centran en mejorar la protección del trabajador a distancia y en endurecer las sanciones a las empresas.
Ley 10/2021 del teletrabajo España: publicación en el BOE y entrada en vigor
La Ley 10/2021, de trabajo a distancia, se aprueba el 9 de julio de 2021 y se publica en el Boletín Oficial del Estado al día siguiente.
Esta ley entró en vigor un día después de su publicación en el BOE, es decir, el 11 de julio de 2021, con la excepción de uno de sus apartados que entró en vigor el 1 de octubre de ese mismo año. Se trata del apartado dos de la disposición final primera, que hace alusión a la cuantía de ciertas sanciones.
¿Qué dice la ley de trabajo a distancia y teletrabajo?
La Ley 10/2021 establece las normas para la aplicación del teletrabajo en España. Pretende ofrecer así una seguridad jurídica, tanto para trabajador como para empresario, de modo que cada uno conozca sus derechos y sus obligaciones.
Para ello, en primer lugar, se ofrece una definición de trabajo presencial, trabajo a distancia y teletrabajo. Puede resultar algo obvio, pero es imprescindible saber a qué nos referimos en cada caso para poder regularlo.
A grandes rasgos, el trabajo presencial es aquél que desarrollamos en la sede de la empresa, el trabajo a distancia el que hacemos fuera de ella y el teletrabajo es una variedad del trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso de medios telemáticos.
Ahora bien, ¿si trabajamos un día desde nuestra casa, sería de aplicación esta Ley?
En este sentido, el texto es muy claro y nos indica que será aplicable para quienes trabajen a distancia de manera regular, es decir, que durante al menos 3 meses hayan trabajado bajo esta modalidad un mínimo del 30% de su jornada (o la parte proporcional con respecto a su contrato laboral).
Evidentemente, la ley sólo aplica a los trabajadores por cuenta ajena. Si eres autónomo o empresario, y trabajas desde tu casa, esta ley no te afecta. Tampoco es de aplicación para los funcionarios, que tienen su propia ley al respecto.
Aclarado este punto, en mi opinión, los aspectos más importantes de la Ley son los siguientes:
- Carácter voluntario del teletrabajo.
- Acuerdo del trabajo a distancia.
- Derechos del trabajador a distancia.
- Organización y control del teletrabajo.
- Sanciones.
En los siguientes apartados voy a detallar un poco estos puntos.
¿Quién puede pedir el teletrabajo?
Uno de los aspectos cruciales de la ley del teletrabajo es la voluntariedad.
Nadie puede obligarte a trabajar a distancia. Esta modalidad debe de ser aceptada voluntariamente por ambas partes, el empleado y la empresa.
Además es reversible.
Los términos de reversibilidad, así como los aspectos que regulan la prestación de la modalidad de trabajo a distancia, deberán plasmarse por escrito en un acuerdo.
¿Y qué debe contener este acuerdo?
Te lo cuento a continuación.
Contenido del acuerdo para teletrabajar
Según la Ley 10/2021, el acuerdo que deberán firmar tanto el trabajador como la empresa para poner en práctica la modalidad de trabajo a distancia deberá contener lo siguiente:
- Inventario de todo el equipamiento necesario para desempeñar el trabajo a distancia.
- Qué gastos le va a ocasionar al trabajador y cómo se los debe abonar la empresa.
- Horario de trabajo y disponibilidad del trabajador.
- Qué porcentaje del tiempo de trabajo se llevará a cabo forma presencial y cuánto a distancia.
- En qué sede de la empresa se realizará el trabajo presencial.
- Dónde se efectuará el trabajo a distancia.
- Preaviso para la reversibilidad.
- Cómo se llevará a cabo el control de la actividad.
- Procedimiento a seguir en caso de que no pueda desarrollarse correctamente el trabajo a distancia por dificultades técnicas
- Medidas de protección de datos.
- Medidas sobre seguridad de la información.
- La duración del acuerdo de trabajo a distancia.
¿Cuáles son tus derechos como teletrabajador?
Si trabajas a distancia para tu empresa tus derechos serán los mismos que los de quienes estén trabajando físicamente en la oficina, salvo cuando dicho derecho sólo aplique al trabajo presencial
Por lo tanto, puedes estar tranquilo. No puedes ser discriminado en ningún modo por el mero hecho de teletrabajar.
En este sentido, los principales derechos que vas a conservar son:
- Tu retribución debe ser la misma que si trabajases presencialmente. Tu sueldo dependerá por lo tanto de tu categoría profesional o de tus funciones, no del lugar desde donde estés realizando tu trabajo.
- La estabilidad de tu puesto de trabajo tampoco debe estar sujeta a que trabajes o no a distancia.
- Del mismo modo, tu tiempo de trabajo será igual que si fueras a la sede de la empresa a trabajar. No te pueden pedir trabajar más horas por no estar físicamente allí.
- En línea con el punto anterior, tienes derecho a establecer un horario flexible y a que se registren adecuadamente tus tiempos de trabajo.
- Tienes los mismos derechos a formación y promoción profesional que cualquier otro trabajador de la empresa de tu misma posición.
- Tienes derecho a que se te dote de los medios necesarios para llevar a cabo tu trabajo a distancia y a que se te compense por los gastos ocasionados.
- La aplicación de la normativa en cuanto a prevención de riesgos laborales sigue siendo un derecho aunque trabajes desde tu domicilio.
- Tienes derecho a la protección de tus datos personales, a la intimidad y a la desconexión digital.
- Mantienes todos tus derechos colectivos.
¿Cómo se controla el teletrabajo?
La Ley de trabajo a distancia y teletrabajo te garantiza una serie de derechos, pero también implica que asumas una serie de obligaciones.
La primera de ellas tiene que ver con la protección de los datos y la seguridad de la información.
Estos aspectos no debes tomarlos a la ligera. Vas a trabajar con datos de la empresa fuera de los entornos habituales. Por ello, deberás cumplir concienzudamente con las instrucciones dictadas por la empresa al respecto.
Asimismo, los equipos y herramientas que haya puesto la empresa a tu disposición deberán ser utilizados y conservados de forma adecuada.
Finalmente, la empresa puede establecer los mecanismos que estime oportuno para asegurar que estás cumpliendo tu horario de trabajo y tus tareas profesionales. Es lógico y no debes considerarlo como algo negativo sino más bien un medio para demostrar que estás ejerciendo el trabajo a distancia de forma eficiente.
Las multas por incumplir la Ley del teletrabajo
Las empresas se pueden enfrentar a sanciones importantes en caso de no cumplir con sus obligaciones.
Dichas obligaciones vendrán impuestas por la propia ley, los convenios colectivos y el acuerdo firmado con el trabajador.
Así, en función de la gravedad de la infracción, las multas podrán ser.
- De 70 a 750 € si es leve.
- De 751 a 7.500 € si se trata de una infracción grave.
- De 7.501 a 225.000 € si se considera muy grave.
Como ves, las sanciones pueden ir desde los 70 € a los 225.000 €, por lo que el acuerdo de trabajo a distancia no es algo que deba tomarse a la ligera.
Preguntas frecuentes sobre la Ley del teletrabajo
¿Puedo exigir el teletrabajo en mi empresa?
La Ley 10/2021 establece que el teletrabajo tiene un carácter voluntario, tanto por parte del trabajador como por parte de la empresa.
Por lo tanto, desde este punto de vista, la empresa no está obligada a permitirte teletrabajar.
Ahora bien, es posible que en el convenio colectivo de tu compañía se establezcan otros supuestos particulares, por lo que es algo que tienes que tener en cuenta.
También hay que observar lo que dice el artículo 34.8 del Estatuto de los trabajadores en cuanto al derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
¿Qué ocurre con los contratos en prácticas?
En este tipo de contratos se debe garantizar que un mínimo del 50% del tiempo de trabajo se desempeñe de forma presencial.
¿Puedo solicitar el reembolso de gastos por teletrabajo?
Entre los derechos de los trabajadores a distancia se recoge el hecho de que la empresa le facilite todos los medios necesarios para desempeñar sus labores.
Además, si el trabajador tiene algún coste extra a la hora de trabajar a distancia, la empresa deberá compensar o abonar dicho gasto.
En el acuerdo que firman trabajador y empresa deben figurar los medios que esta última debe poner a disposición del trabajador, así como los gastos objeto de compensación y el modo de abono.
¿Puede una empresa despedirme por no querer teletrabajar?
El teletrabajo es voluntario. Por lo tanto, la empresa no puede tomar medidas contra aquellos trabajadores que se nieguen a trabajar a distancia o que, estando en situación de teletrabajo, decidan volver a la modalidad presencial.
¿Hasta cuándo puede durar el teletrabajo?
El teletrabajo tiene carácter reversible.
En concreto, en el acuerdo de trabajo a distancia se establecen los plazos de aviso sobre la reversibilidad. Siempre que se respeten estos plazos, la empresa puede obligarte a volver a la oficina.
No obstante, si por asuntos de conciliación familiar o por temas de salud es preferible seguir manteniendo el trabajo a distancia, podrías justificarlo y la empresa evaluará tu solicitud.
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